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mayo  18, 2024

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Principio de legalidad y contrabando

Por Santiago A. Alais


“La Aduana como ente encargado del control y recaudación de todo lo atinente a mercaderías importadas, exportadas y todo lo que tenga que ver con el comercio exterior, muchas veces se encuentra en una posición en la que termina realizando funciones propiamente de un juez o de un legislador. Lógicamente esta situación se genera ya que el servicio aduanero debe aplicar un ordenamiento jurídico en el cual las conductas típicas de ciertas normas, en determinados casos de gran importancia, no han sido descriptas exhaustivamente, lo que genera que queden inmersas en un tipo penal en blanco. Esta situación la vemos plasmada en varios casos, como por ejemplo, de contrabando simple (Art. 863) o algunas situaciones específicas, como el art. 864 inc. b) del Código Aduanero, los cuales al ser tipos tan amplios, generan que el servicio aduanero denuncie ciertas conductas que no suelen ser delito. Claramente esto no solo afecta la seguridad jurídica de los usuarios, sino también el principio de legalidad establecido por la Constitución Nacional. En base a esta problemática, se intentará realizar un pequeño análisis de alguno de estos supuestos a lo largo de este trabajo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: aduanero.

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